Tramite de auxilios

Es un beneficio que FONDEPONAL reconocerá una sola vez a los Asociados que se retiren del servicio a activo de la policía nacional con derecho a asignación de retiro o pensión

    • Solicitud escrita dirigida al comité de Solidaridad o formato
    • Fotocopia legible de la resolución a través de la cual se le reconoce su asignación de retiro o pensión expedida por la Caja Pagadora (CASUR o TEGEN)
    • Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía.

Es un beneficio que FONDEPONAL reconocerá a los beneficiarios designados por el causante (Asociado) en el formulario establecido para tal fin.

  • Solicitud escrita dirigida al comité de Solidaridad o formato
  • Fotocopia legible del registro de defunción
  • Fotocopia ampliada del documento de identidad del causante y/o beneficiarios.
  • Fotocopia de la sentencia de autoridad competente en los casos que sea procedente, donde este la categoría de beneficiario.

En caso de no haberse designado beneficiarios por parte del asociado, además de los anteriores requisitos, se deberá cumplir con los siguientes:

  • Registro civil de matrimonio o escritura pública, conciliación o sentencia judicial en caso de la existencia de compañero (a) permanente.
  • Declaración extrajuicio de convivencia
  • Registro civil de nacimiento de los hijos
  • Certificación bancaria.
  •  

Es un beneficio que se reconocerá por una sola vez a los asociados que se les hubiese realizado imputación penal por delitos culposos o aquellos cometidos en actos propios del servicio y con ocasión del mismo en la modalidad de culpo.

  • Solicitud escrita dirigida al Comité de Solidaridad, Asistencia Social Recreación y Deportes.
  • Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía.
  • Certificación y/o constancia expedida por la autoridad judicial en el que conste la condición de imputado / Copia del fallo disciplinario.

Es un beneficio que FONDEPONAL reconocerá por una sola vez a los asociados que presenten calamidad por fuerza mayor, debidamente comprobado por el comité respectivo.

  • Solicitud escrita al Comité de Solidaridad o formato.
  • Certificado de la oficina de atención y evaluación de desastres del Distrito o Municipio.
  • Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía

Se consideran enfermedades catastróficas aquellas patologías que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo y baja ocurrencia, tales como: trasplante renal, diálisis, cirugía cardiaca, reemplazos articulares, manejo de gran quemado, manejo de trauma mayor, VIH, quimioterapias y radioterapia para el cáncer.

  •  Solicitud escrita al Comité de Solidaridad o formato.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía del asociado.
  • Fotocopia ampliada del documento de identidad de la cónyuge o compañera permanente.
  • Diagnóstico médico.
  • Registro civil de matrimonio.
  • Acta de conciliación, escritura pública de reconocimiento de la unión marital, o declaración extrajuicio.
  • Solicitud escrita al Comité de Solidaridad o formato.
  • Fotocopia registro civil de defunción.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía del asociado.
  • Fotocopia ampliada del documento de identidad de la persona fallecida. ej. Documentos que demuestren el vínculo familiar expedido por autoridad competente (registro civil).
  • Registro civil de matrimonio.
  • Acta de conciliación, escritura pública de reconocimiento de la unión marital, o declaración extrajuicio.

Es un beneficio para promover actividades de integración, actividades lúdicas o deportivas entre los asociados y particulares siempre y cuando redunden en un beneficio para la entidad, cuyo número no puede ser inferior a ocho (8) asociados.

  • Solicitud escrita al Comité de Solidaridad o formato.
  • Programa de la actividad a realizar incluyendo número de personas y lugar (anexar listado con nombres y números de cédula.
  • Relación de los asociados a FONDEPONAL participantes con número de cedula.
  •  

Es un beneficio para aquellos asociados que participen en actividades artísticas y culturales.

  • Solicitud escrita al Comité de Solidaridad o formato.
  • Copia cédula de ciudadanía-
  • Documento que soporte su participación en la actividad.

Este beneficio será otorgado por una (1) sola vez cada año.

Es un beneficio que FONDEPONAL reconocerá a sus asociados, cuando estos hayan sido hospitalizados, independiente de su patología. Reconocimiento que se otorgará de la siguiente manera:

  • Hospitalización del día 1 al día 5, se le reconocerá el 5% de un SMLMV.
  • Hospitalización del día 6 al 10, se le reconocerá el 10% de un SMLMV.
  • Hospitalización del día 11 en adelante se le reconocerá un 15% de un SMLMV.
  • Solicitud dirigida al Comité de Solidaridad o formato.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.

Es un beneficio que FONDEPONAL reconocerá a sus asociados en condición de Padres y/o Madres por hijos nacidos. Reconocimiento que corresponderá hasta un 10% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

  • Solicitud dirigida al Comité de Solidaridad o formato.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
  • Certificado de nacido vivo del hijo o hija.

Es un beneficio que FONDEPONAL otorgará a aquellos asociados que mantengan su fidelización con la organización solidaria y en la que se le otorgará por una sola vez y por el término de (1) año un plan exequial básico, cuyo cargo será asumida por FESNEPONAL, en procura de mantener su condición de Asociado.

Asimismo, dicho beneficio se hará extensivo en los servicios de línea de crédito, cuya tasa podrá reconsiderase su aplicación y que sobre el particular se otorgará por una única vez, siempre y cuando que el valor a aprobarse sea el equivalente a sus ahorros.

En el evento que el monto sea superado de la totalidad de sus ahorros, se podría a criterio del órgano administrativo competente regular la tasa por la línea que le permite mejor su capacidad de endeudamiento o pago para efectos de ir en armonía con el principio de retención y fidelización.

Es un beneficio que FONDEPONAL reconocerá a sus asociados, por una única vez, como apoyo económico para cubrir los gastos notariales relacionados con la constitución de una garantía real (hipoteca), en favor de FESNEPONAL, el cual corresponderá al 10% de un salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO: Este beneficio directo aplicará de igual manera, en el evento en que con recursos propios el asociado adquiera un bien inmueble.

  • Solicitud dirigida al Comité de Solidaridad o formato.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
  • Recibo de pago de gastos notariales.

Es un beneficio que FONDEPONAL reconocerá a sus asociados una vez al año, cuando le sea expedida una incapacidad por el médico de la EPS a la que esté afiliado o de la Dirección de Sanidad de lo Policía Nacional, según sea el caso, así:

  • Incapacidad del día 1 al día 5, se le reconocerá el 5% de un SMLMV.
  • Incapacidad del día 6 al 10, se le reconocerá el 10% de un SMLMV.
  • Incapacidad del día 11 en adelante se le reconocerá un 15% de un SMLMV
  • Solicitud dirigida al Comité de Solidaridad o formato.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
  • Copia de la incapacidad médica.

Se reconocerá a los asociados que adelanten curso de ascenso para el grado inmediato superior por el valor equivalente al 10% de un SMLMV.

  • Solicitud dirigida al Comité de Solidaridad o formato.
  • Acreditar la calidad de estudiante de curso de ascenso. (Carta de presentación al curso de ascenso).

Se reconocerá este beneficio por un valor equivalente al 10 % de un SMLMV, a los asociados integrantes de la Policía Nacional en servicio activo, que sean trasladados y que esto implique cambiar de lugar de residencia.

  • Solicitud dirigida al Comité de Solidaridad o formato.
  • Orden Interna de traslado o Resolución según corresponda.
  • Constancia laboral en la que se indique la unidad a la cual fue trasladado.

Es un beneficio que FONDEPONAL otorgará por un monto hasta el 10% de un salario mínimo legal mensual vigente, una vez por año, por compra de medicamentos y/o alquiler de equipos médicos de recuperación o rehabilitación que el asociado realice que no se encuentren en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

  • Presentar solicitud escrita dirigida al Comité de Solidaridad o formato.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
  • Fotocopia fórmula médica con vigencia no superior a un año.
  • Anexar copia del comprobante de pago del medicamento(s).

Se otorgará a asociados que tengan hijos, cónyuge, padres o el mismo asociado con discapacidad física o mental un auxilio hasta el 10% de un SMMLV cada 3 años.

  • Presentar solicitud escrita dirigida al Comité de Solidaridad o formato.
  • Historia clínica completa o certificación médica que informe la discapacidad respectiva.
  • Declaración extrajuicio del asociado donde se certifica la dependencia
  • económica del hijo (solo para hijos mayores de 18 años.
  • Registro civil del hijo, registro de matrimonio, registro civil del asociado si el auxilio es para alguno de los padres.

Se otorgará al asociado un auxilio de hasta el 10% de un SMMLV, con el fin de cubrir gastos de lentes o cirugía de ojos (no estética), recetada por la E.P.S o especialista particular respectivo. Este auxilio también puede ser destinado al pago de vacunas aplicadas solo por la E.P.S o cajas de compensación, no cubiertas por el P.O.S., con costos para el asociado. Este programa no se hace extensivo al grupo familiar, solo aplica para el asociado.

  • Presentar solicitud escrita dirigida al Comité de Solidaridad o formato.
  • Factura de venta de la EPS o Caja de Compensación, sin saldos pendientes y sello de cancelado a nombre del asociado donde se relacione el costo del lente, “o concepto de vacunación” y fecha de compra. La factura debe cumplir con los requisitos de la DIAN. No se acepta órdenes de trabajo o recibo de caja.
  • Para el caso de lentes o cirugía de ojos, anexar orden y fórmula médica emitida por la E.P.S, con fecha de expedición no mayor ü 60 días a la fecha de solicitud del beneficio.
  • Presentar solicitud escrita al comité educativo
  • Diligenciar el formulario establecido para tal fin,
  • Anexar copia del comprobante de pago de la respectiva institución educativa, con timbre de cancelado de la tesorería del establecimiento educativo o banco.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía

Es un beneficio que FONDEPONAL otorgará por un monto del 10% de un salario mínimo legal mensual vigente, una vez por año, por pago de derechos de grado que se hayan efectuado en la vigencia fiscal de la solicitud, con relación a estudios técnicos, tecnológicos, pregrado o posgrado, que hubiese adelantado el asociado.

  • Presentar solicitud escrita dirigida al comité educativo.
  • Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
  • Anexar copia del comprobante de pago de la respectiva institución educativa, con timbre de cancelado de la tesorería o banco
    • Fotocopia diploma de grado.

F. A. Q

Preguntas frecuentes

Aquí encontrarás respuestas a las preguntas más comunes sobre los servicios y procesos del Fondo de Empleados de la Policía Nacional. Si tienes alguna pregunta que no se aborde aquí, no dudes en contactarnos para obtener asistencia adicional

Puede hacerlo de manera virtual, ingresa a la página www.fondeponal.com de FONDEPONAL y descarga el formato de vinculación, se debe diligenciar completamente, firmar y huellar; se debe adjuntar el ultimo desprendible de pago y fotocopia de la cédula por ambas caras.

Esta afiliación la puede enviar por wp al número 3144606569 escaneada, allí le enviaran una guía para que por favor envíe los documentos originales. Los documentos también se pueden escanear y enviar en formato digital.

Si, es verdad, las entidades bancarias las rige la Superintendencia Financiera y a Fondeponal lo rige la Superintendencia de la Economía Solidaria, somos un fondo dedicado a la labor social, de allí que las tasas de interés sean las mas bajas del mercado; algo importante es que ese interés que el asociado paga en el crédito, regresa a él y a los mas de 5.415 asociados en auxilios. 

Si puede, siempre y cuando tenga capacidad de endeudamiento, la cual se calcula de la siguiente forma : se toma el total devengado, se divide en dos, al resultado, se le resta las deducciones que aparecen en su desprendible de pago y el saldo que le queda es su capacidad de endeudamiento para cuotas mensuales. Para el total devengado no se toma en cuenta la prima de orden público, ni la partida de alimentación. Igualmente su capacidad de endeudamiento se ve afectada cuando usted es codeudor y está registrado en las centrales de riesgo puesto que como codeudor, usted es responsable del 50% de dicha obligación.

No hay ningún límite de edad, solo cumplir cumplir con los requisitos que apliquen en cada caso.

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